El Consejo de Estado suspendió el Decreto 0639 de 2025, “Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones”.
La Sección Quinta, admitió una demanda presentada por el presidente del Senado, Efraín Cepeda, Nadia Blel, entre otros congresistas, quienes piden “tumbar” el decreto alegando que fue inconstitucional y los cuales solicitaban medidas cautelares que congelaran el decreto hasta que se falle de fondo, al concluir que se trata de un acto de contenido electoral proferido por una autoridad del orden nacional que desarrolla un mecanismo de participación ciudadana, como lo es la consulta popular.
En efecto, la providencia señaló que la Sección Quinta es competente para adelantar el trámite del medio de control de nulidad referido. Asimismo, en ejercicio de una medida cautelar de urgencia solicitada por el demandante, y en aplicación del artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, suspendió los efectos jurídicos del Decreto, al advertir que fue expedido sin el concepto previo favorable del Senado de la República, en los términos previstos en el artículo 104 de la Constitución.
En la providencia se indicó: “En ese orden de ideas, debe señalarse que de la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”.