El Juzgado segundo administrativo del circuito de Yopal Procede a pronunciarse frente al recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado oportunamente por el Municipio de Paz de Ariporo en contra del auto de 9 de junio de 2025, mediante el cual se decretó como medida cautelar la suspensión provisional de los acuerdos 010 de 2000, 006 de 2011 y 015 de 2019, expedidos por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo, mediante los cuales se adoptó el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de esa localidad y se realizó
revisiones y ajustes al mismo.
La administración municipal de Paz de Ariporo decidió presentar su recurso de reposición en subsidio de apelación argumentando que que no se puede dejar sin efectos los planes de Ordenamiento territorial aprobados por el con Concejo Municipal desde el año 2.000 habiendo expuesto toda la argumentación hallada en la investigación realizada para radicar la correspondiente apelación.
En respuesta, el juzgado resuelve:
“PRIMERO: No reponer el auto de 9 de junio de 2025, mediante el cual se decretó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de los acuerdos 010 de 2000, 006 de 2011 y 015 de 2019, expedidos por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare), mediante los cuales se adoptó el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de esa localidad y se realizó revisiones y ajustes al mismo, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Conceder en el efecto devolutivo el recurso subsidiario de apelación presentado por el Municipio de Paz de Ariporo (Casanare) en contra de la misma providencia.
TERCERO: Por Secretaría, póngase a disposición del Tribunal Administrativo de Casanare el expediente digital SAMAI para que se surta la alzada, sin que ello impida la continuidad del trámite principal del proceso conforme al efecto en que se concede el recurso. Déjense las anotaciones del caso”.

Recordemos que el juzgado correspondiente en su decisión de primera instancia dictó medida cautelar que repercute en toda la proyección municipal, incluyendo obras construidas en lo que hoy es zona urbana, pero que en 2019 figuraba como rural. Cobros de impuesto predial a predios que hoy figuran como urbanos y estaría también incluida la discusión sobre la vía a la Busaca que se menciona en un PBOT y que ha generado una importante discrepancia entre campesinos y administración municipal. dejando sin efecto todos los acuerdos municipales desde el año 2000 y en adelante. Entiéndase 2000, 2011 y 2019, que tienen que ver con Plan de Ordenamiento Territorial.








