La alcaldía municipal de Paz de Ariporo convirtió en virtual una audiencia que por ley debería hacerse de manera presencial.
Otra acción arbitraria demostraría la falta de experiencia de esta administración liderada por el alcalde Jorge Camilo Abril Tarache. Esta vez en el proceso de contratación para la construcción de una cubierta para un colegio municipal. Un contrato por $ 900,145,048 (novecientos millones cinto cuarenta y cinco mil cuarenta y ocho pesos colombianos).
Y es que algunos de los proponentes que participan del proceso publicado en SECOP I denunciaron lo que para ellos sería una presunta “Triquiñuela” o error por desconocimiento, que vulneraría sus derechos en el proceso de Selección. Se trata del proceso No. PZA-LP 003- 2025 para la construcción de una cancha cubierta y graderías par el colegio Nuestra Señora de Manare Sede Camilo Torres.

Lo que genera suspicacias, además de los cambios impuestos por la entidad territorial, es que entre los cinco proponentes se encuentra el mismo contratista que ha generado polémica por lo que sería un presunto “Carrusel de la contratación” denunciado recientemente en el municipio y que está involucrado en la mayoría de los contratos que adelanta el municipio.

Es bien sabido que cualquier persona o empresa puede participar en dichos procesos y los demás proponentes manifiestan no tener nada en contra del contratista, pero ven con desconfianza las acciones de esta administración desconociendo lo consignado en el pliego de condiciones definitivo. Que indica: “Una vez vencido el término para presentar ofertas, la Entidad Estatal debe realizar la apertura del Sobre 1 en presencia de los Proponentes o veedores que deseen asistir y elaborar un acta de cierre en la cual conste la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015. La hora de referencia será la certificada por el Instituto Nacional de Metrología (utilizando para tal efecto la página web [http://horalegal.inm.gov.co]). Asimismo, la mencionada acta la suscribirán los contratistas y funcionarios de la Entidad que intervengan en la diligencia del cierre, y además se indicará la información relacionada con el Sobre 1, esto es, el nombre de los Proponentes, si la carta de presentación fue incluida y está firmada; el número de la Garantía de seriedad de la oferta que la acompaña; el número de folios, si hay folios en blanco, hojas por ambas caras, y las observaciones correspondientes, así como los demás aspectos relevantes que considere la Entidad”. Esto indica que el acto público debe realizarse de manera presencial y en el proceso se advierte que esta audiencia se realizará virtual, lo que estaría cercenando la posibilidad a los proponentes de firmar los sobres como está normado para garantizar la transparencia del proceso.
Por esta razón, uno de los proponentes ha solicitado claridad a la administración municipal a través de una carta donde menciona cada detalle de lo que haría de este acto público, una arbitrariedad. “En el cronograma que rige el proceso de selección y que se comunicó en la resolución de apertura respecto al /Informe de presentación de Ofertas /Audiencia de apertura de Sobre 1 se indica: “Se adelantará a través de la Plataforma SKYPE, MEET, ZOOM o la que la entidad considere pertinente, invitación que se enviará a los posibles oferentes que lo soliciten”, la transcrita manifestación tan solo puede entenderse como el medio alternativo que en aras de brindar un mayor transparencia al proceso de selección brinda la administración municipal de Paz de Ariporo, pues este no puede consagrarse como el único medio y restringir la participación de forma presencia a la audiencia de apertura de sobre 1, la cual el numeral 2.4 del pliego de condiciones tipo determina que debe ser pública, y que además suma requisitos que debe cumplir para llevar a cabo tal audiencia, entre los cuales se encuentra LA FIRMA POR PARTE DE LOS ASISTENTES DEL SOBRE No.2, hecho que a todas luces no puede llevarse a cabo si el municipio de Paz de Ariporo CERCENA el derecho que otorga el pliego de condiciones tipo a los interesados y proponentes dentro del proceso de selección”. Indica la misiva.


También se ha solicitado la intervención de la personería municipal y, de todas maneras, algunos proponentes asistirán de manera presencial a la hora establecida para la audiencia exigiendo su participación de manera presencial como está establecido.









